22 de noviembre de 2018
Dispositivos Eléctricos y Electrónicos | Marcado CE | Todas

¿QUÉ ES LA DIRECTIVA ROHS 2?

La Directiva RoHS 2 (Directiva 2011/65/EU) es una actualización de la Directiva 2002/95/CE, también conocida como Directiva RoHS (Restriction of Hazardous Substances). Esta Directiva que introdujo el concepto de restricción a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), incluyendo como sustancias restringidas el cadmio, cromo(VI), plomo, mercurio, bifenilos polibrominados (PBB) y difenileteres polibrominados (PBDE).

Ningún producto eléctrico o electrónico que tenga en su composición alguna de estas sustancias puede ser comercializado en Europa, ya que no dispondrá de Marcado CE. La nueva Directiva RoHS 2 no añade ninguna sustancia a la lista, aunque ara ser congruente con las otras regulaciones de la UE, incluye un procedimiento para asegurar que las nuevas sustancias restringidas se ajustan a otras legislaciones químicas, especialmente con REACH.

¿A QUÉ PRODUCTOS AFECTA LA ROHS 2?

La actual RoHS2 ha incluido nuevas categorías en la definición de AEE, quedando la siguiente lista de productos aplicables:

– Grandes electrodomésticos

– Pequeños electrodomésticos

– Equipos de informática y telecomunicaciones

– Aparatos de consumo – Dispositivos de alumbrado

– Herramientas eléctricas y electrónicas

– Juguetes, artículos deportivos y de ocio

– Productos sanitarios

– Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control – Máquinas expendedoras

– Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores De los anteriores, sólo el último punto aún no ha entrado en vigor su aplicación, esta fecha será el 22 de julio de 2019. Quedarán excluidas las herramientas e instalaciones de gran envergadura, siempre que sean fijas, medios de transporte, maquinaria móviles no de carretera y aparatos diseñados para fines de I+D. Todas ellas, aunque excluidas de la aplicación de la Directiva RoHS 2, deberán cumplir con el resto de directivas que le aplican ya que el mercado requiere del Marcado CE para su puesta en circulación.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA IMPLANTAR EL MARCADO CE DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA ROHS 2?

Para poder comercializar los productos contemplados en la Directiva RoHS 2, es necesario que porten el Marcado CE. Para ello, el fabricante debe garantizar que su producto cumple con los requisitos de la sustancia restringida y que se ha llevado a cabo un control de producción interno. Una vez se han cumplido con estas obligaciones, se puede elaborar una Declaración de Conformidad y el marcado CE se puede fijar en el producto.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL FABRICANTE?

RoHS 2 define las obligaciones específicas para cada «agente económico» (el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor). En concreto, el fabricante debe:

– Asegurar que un AEE ha sido diseñado para cumplir con los requisitos de sustancias restringidas

– Preparar la documentación técnica

– Llevar a cabo el control de producción interno

– Elaborar la Declaración de Conformidad

– Fijar el marcado CE

– Garantizar que el producto tiene la información necesaria para su trazabilidad

– Guardar la documentación técnica y la Declaración de Conformidad 10 años.

– Mantener un historial de productos no conformes y de retiradas de producto,

– Aplicar medidas correctivas e informar a las autoridades inmediatamente en caso de que existan no conformidades.

Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora experta en Marcado CE, apoya a los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que deseen comercializar sus productos en el mercado europeo, a realizar servicios de ensayo según las principales normas internacionales para determinar el contenido de sustancias peligrosas en los materiales.

Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.

×