Adecuación de Maquinaria al RD 1215/97 

¿Cuando se debe realizar una adecuación de máquina al RD 1215/97?

El Real Decreto 1215/97 establece una serie de medidas que se deben adoptar en los equipos de trabajo para poder garantizar la seguridad de los trabajadores cuando usen esa máquina

El propietario de la máquina debe poner las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario debe tomar las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

A la hora de realizar una adecuación al RD 1215/97, se debe tener en cuenta:

  • Identificando los riesgos existentes en la máquina,
  • Tomar medidas correctoras adecuadas para eliminar dichos riesgos detectados
  • Minimizar los riesgos 
  • Un riesgo, por inverosímil que parezca, es un riesgo que hay intentar eliminar o reducir al máximo

Ámbito de Aplicación (R.D. 1215/97)

El Real Decreto 1215/97 recoge las disposiciones mínimas de segu ridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo

¿Cómo puedo adecuar o saber si mi máquina cumple con el RD 1215/1997 por ser de fabricación anterior a 1995 ?

  • Informe inicial de desviaciones
  • Adecuación de la máquina o Informe Final de cumplimiento acorde al RD 1215/1997 o Colocación de la placa de cumplimiento con el RD 1215/1997

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