5 de enero de 2021
Dispositivos Eléctricos y Electrónicos | Todas

A partir del 2 de enero de 2021, los vehículos de movilidad personal (VMP) han pasado a ser considerarse vehículos.

Este cambio se debe a la entrada en vigor del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento de General de Circulación, aprobados en Consejo el pasado 10 de noviembre del 2020.

Los VPM deben disponer del correspondiente certificado de circulación expedido por un tercero competente. Será designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, y serán los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos los encargados de solicitar dicha certificación.

Esta certificación acredita que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación.

La Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir los vehículos de movilidad personal (VMP), conforme a la normativa técnica nacional e internacional, para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo y los mecanismos para su fácil identificación.

Cuando se publique este manual, el certificado será obligatorio a los dos años.

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