16 de julio de 2018
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REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO ANTERIORES A 1995

En materia de protección de máquinas, la normativa de seguridad y salud diferencia las máquinas comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 1 de enero de 1995 y el resto de máquinas anteriores a esa fecha. En el caso en el que las máquinas fueran adquiridas después del 1 de enero de 1995, el usuario está obligado a garantizar las prestaciones de seguridad iniciales a través de un mantenimiento adecuado descritas en el Real Decreto 1435/1992. Los requisitos mínimos que deben cumplir son:

  • Marcado CE
  • Declaración CE de conformidad
  • Manual de instrucciones

En el caso contrario, cuando las máquinas son anteriores a la fecha mencionada, no estarán obligadas a poseer el Marcado CE ni ninguno de los requisitos anteriores. En este caso se deben identificar y evaluar los posibles riesgos e implantar las medidas necesarias que se ajusten a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997.

Algunos de los requisitos que propone esta normativa de SEGURIDAD DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO ANTERIORES A 1995 son los siguientes:

– Los equipos de trabajo deberán:

  • Estar provistos de dispositivos identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.
  • Estar provistos de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.
  • Llevar advertencias y señalizaciones para garantizar la seguridad de los trabajadores. o Ser adecuados para proteger a los trabajadores contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad.
  • Ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
  • Ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

-Los equipos de trabajo deberán estar provistos de dispositivos de protección adecuados cuando:

  • Entrañen riesgo por caída de objetos o proyecciones.
  • Entrañen riesgo por ruido, vibraciones o radiaciones.
  • Tengan riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo.
  • Entrañen riesgo de estallido o rotura de elementos que pueda afectar a la seguridad o la salud de los trabajadores.
  • Su uso sea para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura.

Las zonas y puestos de trabajo o mantenimiento deberán estar adecuadamente iluminados.

– Los dispositivos de alarma deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente.

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Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.

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