19 de febrero de 2019
Máquinas | Marcado CE | Todas

ADECUACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE MÁQUINAS DE OBRA

La maquinaria de obra fundamental en el proceso de construcción de edificios y obras públicas son, por ejemplo, las excavadoras, palas cargadoras, rodillos, tuneladoras, autovolquetes, etc. Estas máquinas de obra tienen que cumplir, en materia de protección de máquinas, para poder ser comercializadas en el territorio europeo. Para ello, existen dos opciones según la normativa de seguridad y salud.

En el caso en que las máquinas estén comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 1 de enero de 1995, el usuario está obligado a garantizar las prestaciones de seguridad iniciales a través de un mantenimiento adecuado descritas en el Real Decreto 1435/1992. Para cumplir estas prestaciones es necesario que la máquina disponga de Marcado CE de acuerdo a la norma de referencia.

Los requisitos del Marcado CE son:

1. La máquina deberá llevar de forma visible los siguientes datos:

– Razón social y dirección del fabricante o su representante autorizado.

– Año de fabricación

– Designación de la máquina con su número de serie, modelo, etc.

– Etiqueta del Marcado CE

2. La máquina deberá ir acompañada con una declaración CE. Constituyendo una garantía de su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud que le afecten. Debe ir firmada por el fabricante o su representante.

3. La máquina debe ir acompañada de un manual de instrucciones.

4. En el caso de que la norma de referencia proponga como obligatorio el ensayo de alguno de los requisitos a cumplir, será necesario realizar dicho ensayo mediante algún organismo de certificación autorizado.

En el caso en que las máquinas estén fabricadas con anterioridad al año 1995, deben adaptarse al Real Decreto 1215/97. Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Las condiciones mínimas de seguridad las podemos encontrar en la siguiente noticia dedicada a ello:

https://www.elmarcadoce.es/requisitos-minimos-de-seguridad-de-maquinas-y-equipos-de-trabajo-anteriores-a-1995/

Por otra parte, además del Marcado CE de la máquina, o su adecuación al Real Decreto 1215/1997, es necesario, en caso de que circulen por carretera, que las máquinas sean sometidas a una homologación como vehículos, ya sea de tipo nacional o individual.

La reglamentación nacional que se ocupa de establecer los requisitos de su homologación es el Real Decreto 750/2010, más concretamente, las máquinas de obra estarán reguladas mediante su anexo VI: Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Máquinas automotrices de un eje y su anexo VII: Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de Máquinas automotrices.

CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. como consultora experta en Marcado CE, apoya a los fabricantes de máquinas a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción, al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos, así como a la homologación de sus máquinas.

Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.

×