30 de julio de 2019
Legislación/Directivas | Marcado CE | Todas

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE CUMPLE LA NORMATIVA EN MATERIA DE MARCADO CE?

Normativa Marcado CE: Dado que la vigilancia de mercado, según el artículo 14 de la Ley 21/1992 de Industria es competencia de las autoridades autonómicas en materia de industria, los incumplimientos que se detecten en el mercado de productos de construcción o en las obras por ausencia de marcado CE ya obligatorio, defectos documentales u otras irregularidades, podrán ser comunicadas a las autoridades autonómicas de Industria del territorio donde esté ubicado el fabricante del producto o la obra en cuestión.

Estas autoridades autonómicas actuarán a través de los planes anuales de Inspección y Control del Mercado. Realizarán actuaciones de oficio por denuncia o a instancia de parte.
Si el producto es suministrado sin marcado ce o con marcado ce de forma incorrecta o fraudulenta podrá ser retirado del mercado por los Estados Miembros. (Sus consecuencias legales dependen de la legislación nacional).

Fruto de estos planes de control de las Administraciones se podrán realizar:

  • Establecimiento de multas.
  • Retirada del mercado.
  • Prohibición de la puesta en circulación de productos que pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas, bienes o medio ambiente, tanto en España como en el resto de los países miembros de la UE.
  • Otras medidas.

CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, consultora experta en Marcado CE. Apoya a los fabricantes de patinetes eléctricos a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción y al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos.

Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.

 

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