16 de noviembre de 2020
Marcado CE | Seguridad general de productos | Todas

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VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

Cada vez son más las personas que buscan una alternativa sostenible al uso del coche como medio de transporte.

La necesidad de movilidad sigue siendo la misma, pero los medios utilizados están cambiando.

La irrupción de los llamados vehículos de movilidad personal (VMP) como son los patinetes eléctricos, los hoverboards o segways, suponen una gran variante económica y respetuosa con el medio ambiente frente a los vehículos de motor convencionales. La problemática con este tipo de vehículos viene de la falta de regulación en el uso de estas nuevas formas de desplazamiento. Esto pueden generar situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios. Debido a la falta de legislación específica que regule la circulación y uso de este tipo de vehículos, la DGT propone los siguientes criterios en vigor desde 04 de Noviembre de 2016 :

1. Catalogación técnica y jurídica:

Los VMP deberán atenerse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos establecidos en la Ley 21/1992 en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos . A su vez, desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el Real Decreto 6/2015: «Aparato apto para circular por las vías o terrenos que sean de uso común y vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.»

Este primer criterio de la DGT es algo confuso porque a estos VMP no se les puede considerar como peatón. Por lo tanto, no podría circular por las aceras salvo que la Autoridad Municipal autorice el uso de los mismos por las aceras. Tampoco se les podría catalogar como vehículos de motor, ya que no pueden obtener las homologaciones necesarias para ser incluidos en esa categoría y no se les puede aplicar las exigencias recogidas en el RD 750/2010.

2. Normativa aplicable

Tal como se menciona anteriormente, los VMP deberán ubicarse en la calzada, solo podrán circular por otras zonas en el caso de que la Autoridad Municipal correspondiente lo permita, con las prohibiciones y limitaciones que dicha Autoridad considere oportuno.

3. Permiso o licencia de circulación y conducción

Los VMP, al no ser vehículos de motor no requieren ningún tipo de licencia o autorización administrativa para circular. Es decir, no se le exige al usuario la licencia o permiso de conducción.

4. Aseguramiento

Solo es obligatorio el aseguramiento de los vehículos en su circulación aquellos que son considerados vehículos de motor, recogido en Real Decreto 1507/2008. Aún así, el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros. Por el contrario, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca.

5. Autorización expresa para determinados VMP y ciclos de más de dos ruedas

Aquellos vehículos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán tener Autorización previa en la cual quedará registrado el recorrido, el horario y todas aquellas limitaciones necesarias para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía.

Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora experta en Marcado CE, apoya a los fabricantes de patinetes eléctricos. Les ayudaremos a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción y al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos. 

Pueden ponerse en contacto con nosotros hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.

 

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