16 de febrero de 2021
Dispositivos Eléctricos y Electrónicos | Todas

Normativa europea de Drones (UAS)

A partir del 31 de diciembre de 2020 se aplica la Normativa Europea de drones (UAS), también conocidos en España como “SANT” (Sistema Aéreo No Tripulado). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño.

Esta normativa es aplicable a:

  • Las aeronaves no tripuladas (UAS por sus siglas en inglés), autónomas o remotamente pilotadas, independientemente de su masa o de su uso civil.
  • No aplica a aeronaves , personal u organizaciones que lleven a cabo actividades o servicios militares , de aduanas , policía , búsqueda y salvamento , lucha contra incendios , control fronterizo , vigilancia costera o similares , bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro , emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este
  • UAS incluye: aeronaves no tripuladas , sus motores , hélices , componentes , equipos no instalados y equipos para controlar las de forma remota.

Aquellas disposiciones normativas contenidas en el Real Decreto 1036/2017, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, que sean contrarias a los reglamentos europeos, serán derogadas a partir del 31 de diciembre de 2020.

En cambio, aquellos aspectos no contemplados en el marco europeo, tales como las disposiciones en materia de seguridad pública o restricciones al vuelo de UAS por motivo del lugar de operación contemplados en dicho Real Decreto 1036/2017, así como las reglas del aire aplicables a los RPAS del Real Decreto 1180/2018 por el que se desarrolla el Reglamento del aire, seguirán siendo de aplicación a las operaciones con UAS.

Aclaración: Los SANT que no sean juguetes en el sentido de la Directiva 2009/48/CE deberán cumplir los requisitos de salud y seguridad pertinentes establecidos en la Directiva 2006/42/CE. Únicamente en relación con riesgos distintos de los relacionados con la seguridad del vuelo de las ANT.

Comercialización

Los drones que se comercialicen en la Unión Europa deben disponer de:

  • Número de serie
  • Marcado CE
  • Declaración de conformidad
  • Etiqueta de clase
  • Etiqueta ambiental (ruido emitido)
  • Manual de instrucciones.
  • Folleto explicativo AESA

Categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación:

  • «Categoría abierta»: abarca aquellas operaciones de UAS de bajo riesgo. Las operaciones en la categoría ‘abierta’ no requieren de una autorización operacional por parte de AESA ni una declaración del operador de UAS antes del inicio de la operación.
  • «Categoría específica»: comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio. Las operaciones en la categoría ‘especifica’ requieren de una autorización por parte de AESA antes de llevar a cabo la operación pretendida. Aplica las medidas de atenuación identificadas en una evaluación de riesgo operacional, excepto cuando la operación se realice bajo un escenario estándar (‘STS’). En cuyo caso, una declaración (responsable) por parte del operador de UAS será suficiente, o cuando el operador de UAS posea un certificado de operador UAS ligero ‘LUC’ con los privilegios apropiados.
  • «Categoría certificada»: engloba aquellas operaciones de UAS con un riesgo alto. Con una dimensión característica de 3 m o más utilizados sobre concentraciones de personas. Diseñados y utilizados para el transporte de personas, para el transporte de mercancías peligrosas que puedan poner en riesgo a terceras partes. En caso de accidente o las operaciones de UAS en las cuales AESA, considera que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS y del operador de UAS y, en su caso, sin la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

Clases de Drone

Cada clase hace referencia a las características propias de la aeronave, los sistemas que la componen y el equipo destinado a controlarla de forma remota.

– Clase C0

(Algunas de sus características)

  • Tener una MTOW inferior a 250 g.
  • Velocidad máxima en vuelo de 19 m/s.
  • Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m.
  • Estar alimentado con electricidad.

– Clase C1

(Algunas de sus características)

  • MTOW inferior a 900 g o que su energía transmitida en caso de impacto sea inferior a 80 J
  • Tener un velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s.
  • Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m.
  • Estar alimentado con electricidad.
  • Disponer de un número de serie único.
  • Tener un sistema de identificación a distancia directa y de identificación a distancia de red.
  • Estar equipado con un sistema de geoconsciencia.
  • Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el dron y la estación de control (CS).

– Clase C2

(Algunas de sus características)

  • Tener una MTOW inferior a 4 kg.
  • Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m.
  • Estar alimentado con electricidad.
  • Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2).
  • Salvo si es una aeronave de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a 3 m/s como máximo.
  • Disponer de un número de serie único.
  • Contener un sistema de identificación a distancia directa y de identificación a distancia de red.
  • Estar equipado con un sistema de geoconsciencia.
  • Tener equipado un sistema de aviso de batería baja para el dron y la estación de control (CS).
  • Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.

– clase C3

(Algunas de sus características)

  • MTOW inferior a 25 kg y una envergadura inferior a 3 m.
  • Tener limitada la altura máxima desde el punto de despegue a 120 m.
  • Estar alimentado con electricidad.
  • Tener un número de serie único.
  • Disponer de un sistema de identificación a distancia directa y de identificación a distancia de red.
  • Tener equipado un sistema de geoconsciencia.
  • Estar equipado un sistema de aviso de batería baja para el dron y la estación de control (CS).
  • Equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno.

– clase C4

(Algunas de sus características)

  • Tener una MTOW inferior a 25 kg, incluida la carga útil.
  • No disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo y para la asistencia en caso de pérdida del enlace.
  • Estar destinadas para la práctica del aeromodelismo.

Principales obligaciones de los fabricantes

Las obligaciones de los fabricantes se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 . Podemos destacar:

  • Cuando introduzcan sus productos en el mercado de la Unión para ser utilizados en la categoría abierta o en operaciones que se ajustan a escenarios estándar. En consecuencia, le coloquen una etiqueta de identificación de clase, deben garantizar que el UAS en cuestión cumple los requisitos aplicables a esa clase.
  • Elaborarán la documentación técnica pertinente y llevarán a cabo o subcontratarán el procedimiento de evaluación de la conformidad. Cuando se haya demostrado que un producto cumple los requisitos establecidos, los fabricantes elaborarán una declaración UE de conformidad y colocarán el marcado CE
  • Garantizarán la aplicación de procedimientos destinados a mantener la conformidad del producto producido en serie.
  • Indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, su dirección web y su dirección postal de contacto en el producto. Cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento que lo acompañe.
  • Los fabricantes se asegurarán de que el producto va acompañado del manual y de la nota informativa exigidos en la normativa. Serán redactados en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro de que se trate. El manual y la nota informativa, así como todo etiquetado, serán claros, comprensibles y legibles.
  • Los fabricantes garantizarán que cada producto vaya acompañado de un ejemplar de la declaración UE de conformidad o de una declaración UE de conformidad simplificada.
  • Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un producto que han introducido en el mercado no es conforme adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, si procede.
  • Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto. Cooperarán con dicha autoridad, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que presente el producto que hayan introducido en el mercado.

Procedimientos de evaluación de la conformidad

El fabricante efectuará una evaluación de conformidad que tendrá en cuenta todas las condiciones de utilización previstas y previsibles. Los procedimientos disponibles para llevar a cabo la evaluación de la conformidad serán los siguientes:

  • Control interno de la producción, teniendo en cuenta la condición de que el fabricante haya aplicado normas armonizadas.
  • Examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.
  • Conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total, según se establece en la parte 9 del anexo, salvo cuando se evalúe la conformidad de un producto que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE.

Colocación del marcado CE y datos obligatorios

  • El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el producto o en la placa de datos fijada a él. Cuando esto no sea posible o no esté justificado debido al tamaño del producto, se colocará en el embalaje.
  • La etiqueta de identificación de clase de las ANT se colocará en estas y en su embalaje de manera visible, legible e indeleble y tendrá como mínimo 5 mm de altura. Se prohibirá colocar en un producto marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a confusión a terceros en cuanto al significado o la forma de la etiqueta de identificación de clase.
  • La indicación del nivel de potencia sonora contemplada en la parte 14 del anexo se colocará, si es aplicable, de manera visible, legible e indeleble en la ANT. Salvo cuando no sea posible o no esté justificado debido al tamaño del producto, así como en el embalaje.
  • El marcado CE y, si es aplicable, la indicación del nivel de potencia sonora y la etiqueta de identificación de clase de la ANT. Se colocarán antes de que el producto se introduzca en el mercado.
  • El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando sea aplicable el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en la parte 9 del anexo. El número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo o, siguiendo las instrucciones de este, por el fabricante o su representante autorizado.
  • Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE. Adoptarán las medidas adecuadas en caso de uso indebido de dicho marcado.

Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia. Para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo hola@elmarcadoce.es o teléfono +34 917 789 872.

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