4 de agosto de 2022
Baja Tensión | Dispositivos Eléctricos y Electrónicos | Legislación/Directivas

REGISTRO DE UN COMPONENTE ELECTRÓNICO EN MINISTERIO DE INDUSTRIA

Tras la emisión del Real Decreto 110/2015 sobre residuos electrónicos y eléctricos, entra en vigor la obligatoriedad de registrar cualquier producto de tipo AEE.

Dicho registro puede realizarlo el propio productor o un agente externo, representante autorizado.

Para realizar el registro debemos contar con los siguientes datos por parte del cliente:

  • Datos del productor, o del representante autorizado
  • NIF español o europeo
  • Categoría y subcategoría, en su caso, de los AEE que pondrá en el mercado de acuerdo al Anexo III del RD RAEE
  • Tipo de AEE, de acuerdo con el documento: “Guía de aplicación para la declaración de los productos en el RII-AEE” (sobre el uso doméstico o profesional, ver, además, el epígrafe dedicado en el presente documento).
  • Marca comercial del AEE o nº CIF del productor.
  • Detalle del sistema utilizado para cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor
  • Técnica de venta empleada
  • Declaración de veracidad de la información suministrada. Esta información debe aportarse incluso en el caso de que no se hayan puesto nuevos aparatos en el mercado

 

En caso de ser el primer registro que hacemos debemos incluir además:

  • Una estimación de los aparatos por categorías y subcategorías, en peso y unidades, que van a poner en el mercado el año en curso. En el caso, por ejemplo, de productores que ponen por primera vez AEE en el mercado.
  • Los datos disponibles de las cantidades de AEE, en peso y unidades, puestas en el mercado el año anterior, por categorías y subcategorías.

En el caso, por ejemplo, de los aparatos que se incorporan [por primera vez] al ámbito de aplicación de este Registro.

 

AEE INCLUIDOS EN EL REAL DECRETO 110/2015

 

  • 1) Aparatos de intercambio de temperatura con excepción de 1.1, 1.2 y 1.3.
    • 1.1) Aparato eléctrico de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3)
    • 1.2) Aparato eléctrico de aire acondicionado
    • 1.3) Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores
  • 2) Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2
  • 3) Lámparas
  • 4) Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Están incluidos, entre otros: Electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica.
  • 5) Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
  • 6) Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños
  • 7) Paneles fotovoltaicos

 

AEE A LOS QUE NO SE LES APLICA EL REAL DECRETO 110/2015

Este real decreto NO se aplica a:

A)Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;

  • B) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;
  • C) Las bombillas de filamento;
  • D) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;
  • E) Herramientas industriales fijas de gran envergadura;
  • F) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
  • G) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;
  • H) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;
  • I) Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
  • J) Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.

 

ACTUALIZACION DEL REAL DECRETO 110/2015

 

A partir del 15 de agosto de 2018 el alcance de la aplicación del Real Decreto se amplía, en el denominado ámbito abierto, a todos los AEE excepto aquellos que se encuentran explícitamente excluidos

PRODUCTOS INCORPORADOS A PARTIR DE 2018

AEE industriales

  • Aparatos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía
  • Bombas y motores eléctricos
  • Cartuchos de tinta tóner
  • Luminarias domesticas
  • Material eléctrico/ aparellaje

 

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