3 de julio de 2018
Marcado CE | Todas

PRODUCTO NO CONFORME – MARCADO CE

El Marcado CE supone que el fabricante de un producto declara que éste cumple con la legislación obligatoria en materia de seguridad y requisitos esenciales. Para que el producto obtenga el Marcado CE, es necesario elaborar un expediente técnico en el que se describan y documenten sus características así como la declaración de conformidad europea.

En el siguiente enlace se puede conocer un ejemplo de los elementos que debe incluir un expediente técnico para máquinas:

https://www.elmarcadoce.es/que-contiene-el-expediente-tecnico-de-las-maquinas-para-el-marcado-ce/.

Durante el proceso de adquisición de la conformidad europea es necesario establecer un Sistema de Conformidad de la Producción. Este Sistema de Gestión es necesario para controlar que la producción sea en todo momento segura y conforme a la legislación.

En el caso de que no se implante un Sistema de Conformidad es posible que surjan complicaciones, como la aparición de productos no conformes.

Cuando un Estado Miembro comprueba que un determinado producto, que ya se ha comercializado con el Marcado CE, puede suponer un riesgo para la salud y seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, el fabricante debe asumir su responsabilidad.

El primer paso que tiene que dar el fabricante es restablecer la conformidad del producto al cumplir con todos los requisitos esenciales para portar el Marcado CE. De esta manera se pondría poner fin a la infracción detectada por el Estado Miembro. En el caso de que la no conformidad persistiese, el Estado Miembro deberá prohibir su puesta en servicio, su comercialización o su libre circulación. Además, el Estado Miembro deberá informar a la Comisión e indicar el tipo de no conformidad.

La no conformidad se puede deber a la aplicación incorrecta de las normas que confieren conformidad a los productos, o al incumplimiento de los requisitos que deben cumplir los productos para obtener el Marcado CE Cuando la responsabilidad no proviene directamente de un error del fabricante, si no que se debe a un recambio defectuoso, la responsabilidad se determinará mediante la aplicación de la Directiva del Consejo 85/374/CEE.

Si bien es cierto que no es responsabilidad del fabricante, está dentro de su interés recordar en el manual de mantenimiento que se hará responsable sólo en el caso en el que el recambio venga defectuoso de origen, y no cuando el responsable de la sustitución es un tercero.

Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, consultora experta en Marcado CE. Apoya, a los fabricantes que deseen comercializar sus productos en el mercado europeo, a la creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción. Además les recuerda que las ventajas de cumplir con la normativa son las siguientes:

  • Libre circulación de los productos en Europa.
  • Protección del mercado europeo, puesto que no deben pasar por la aprobación de métodos de ensayo EN.
  • Seguridad para los usuarios.
  • Evitar sanciones o multas.

Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.

×